AgrisoftMantenimiento   Agosto 2008  lunes, 06 de febrero de 2012
   
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  • El Modelo 110 para presentacion por Internet ha sido incluido en las opciones de IRPF.

Dicho modelo 110 puede generarse mediante un fichero que posteriormente sera transmitido. Contempla la situacion de Cargo en cuenta bancaria y de ingreso en la cuenta de la AEAT.

Este tipo de presentacion es obligatoria para sociedades limitadas y anonimas.

  • Se han modificados los Tipos de Cotización para la contingencia de Desempleo del Tipo Genera,l tanto para el Régimen General como para el Régimen Agrícola.
  • A partir del 1 de Julio de 2008 el Tipo de Cotización para la contingencia de Desempleo establecido en la contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y discapacitados será el 7,05 % del que el 5,50% es a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. Régimen General.
  • Se han actualizados para los trabajadores en Formación, los Topes de Cotización. Para todos los grupos de cotización se toma la base mínima de AT y EP (699,90 euros) sobre esta base se calcula el 75% que es 524,93 euros. (base para 30 días).
  • En las nominas de Contratos de FORMACION en los que el trabajador haya trabajado el mes completo, hay que indicar en la nomina 30 días de devengo independientemente de los días del mes (Ej: julio tiene 31 días) para que se le aplique la base de 524,93.

Si por ejemplo la nómina no corresponde con el mes completo el importe de 524,93 se divide para 30 días y se multiplica por el número de días de la nómina (siempre independientemente del grupo de cotización del trabajador)

  • Las Bases de Cotizacion han sido modificadas, se ha incluido el grupo de Cotizacion 11 pues no estaba incluido.
  • Han sido incluidos en los Certificados de Empresa, tanto para el regimen General como para el especial agrario; los dias por vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha del cese en la empresa.

Dichos dias de vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas por el trabajador; se especifican tanto en la relacion de meses con codigos de mes: V1   V2   V3  .....; como el total de aquellos.

  • Es importante e imprescindible, el confeccionar dichas vacaciones con la opcion especifica para ello.

 

 

 

 



 
 
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